miércoles 14 de septiembre de 2011

Actualmente no es correcto hablar de formación ocupacional o continua

Emplear dichos términos indica que quien los expresa, aun siendo todavía utilizados, no es un profesional actualizado en las últimas normativas o terminología actual. Dichas normativas hacen que hoy se hable de formación profesional como término que incluiría ambos tipos. Hemos de acostumbrarnos al uso de los términos FORMACIÓN DE DEMANDA/ FORMACIÓN DE OFERTA, FORMACIÓN BONIFICADA / FORMACIÓN SUBVENCIONADA.
A partir del 2007 los nuevos decretos y normativas "substituyen" los anteriores términos (F. CONTINUA y F. OCUPACIONAL) por los de FORMACIÓN BONIFICADA y FORMACIÓN SUBVENCIONADA. La bonificada obviamente es la que se solicita a cargo de las bonificaciones a la Seguridad Social, siendo la subvencionada la que se solicita o realiza a cargo de subvenciones. En ambos tipos, las normativas actuales permiten, además, que puedan agregarse a las acciones formativas trabajadores en situación de desempleo o en mejora de empleo, por lo que también desaparece o difumina la dicotomía de formación para trabajadores o para desempleados.
Dentro de la FORMACIÓN PROFESIONAL y su regulación aparecen, también, los términos de FORMACIÓN DE DEMANDA Y FORMACIÓN DE OFERTA:
  • La FORMACIÓN DE DEMANDA se refiere a la iniciativa de formación que abraza las accionas formativas de las empresas, incluyendo los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos. Para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores . Su objetivo es, principalmente, la formación de los trabajadores en activo a través de Acciones Formativas y permisos individuales para Formación profesional (vinculada a las calificaciones profesionales), mediante las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.  Ver orden TAS/2307/2007 de 27 de julio que desarrolla parcialmente el RD/395/2007 de 23 de marzo.
  • FORMACIÓN DE OFERTA se refiere a la iniciativa de formación que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas que se dirigen a trabajadores desocupados, con la finalidad de ofrecerles una formación que los capacite para el desarrollo cualificado de profesiones y al acceso a la ocupación . El objetivo es integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta, que vaya más allá de la visión estanca de ocupados o parados, integrándolos, y que se pueda optar a un reconocimiento efectivo de la formación en la línea de las calificaciones profesionales.  Ver orden TAS/718/2007 de 7 de marzo que desarrolla parcialmente el RD/395/2007 de 23 de marzo.
Dicha información puede ampliarse en las web del Consorci per la Formació Continua de Catalunya y  del Pacto Tripartito.
RECURSO: Ir a http://www.aptabel.com/ --> Recursos gratuitos --> descargar guías-glosario de términos relativos a la formación profesional y normativas.

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada

Haz tu comentario o formula tu pregunta